Francisco de Vitoria
Biografía
Ingresó en la orden de los dominicos en 1504, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores. Recibió desde niño una buena formación humanística. La dignidad y los problemas morales de la condición humana fue el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones jurídicas, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que nos han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones (repeticiones que resumían al final del curso las lecciones del año). Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías (Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Francisco Suárez, etc), formando la llamada Escuela de Salamanca. Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el colegio de San Gregorio de Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de Salamanca. Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología. Puesto que en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras.
Economía
Si los bienes se poseyeran en común serían los hombres malvados e incluso los avaros y ladrones quienes más se beneficiarían. Sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad. Francisco de Vitoria.
Fue el inspirador de la escuela de Salamanca, una variante muy influyente de la escolástica que, entre otras cosas, teorizó abundantemente sobre la economía desde un punto de vista moral. La doctrina católica de su tiempo tenía el afán de lucro de los comerciantes por pecado, y los comerciantes se dirigieron a él para solventar sus dudas pues, o dejaban el comercio, o se condenaban, lo que le indujo a tratar temas económicos. Según Vitoria el orden natural se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. De esta manera los hombres pueden conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implica que los comerciantes no son moralmente reprobables, sino que llevan a cabo un servicio importante para el bienestar general. La escuela de Salamanca desarrolló varias teorías económicas muy influyentes posteriormente, como una teoría del precio justo basada en la escasez del bien e influida por la oferta y la demanda, separándose claramente de la teoría del precio según el coste de producción. Esta escuela también desarrolló la teoría cuantitativa del dinero, utilizada para explicar la alta inflación del siglo XVI.
Derecho
Analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal. Se preocupó por los derechos de los indios. Su obra De indis recoge las relecciones en las que expresa su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Este es el inicio del Derecho de Gentes. Muy respetado por su valía intelectual (fue consultado por Carlos I) sus ideas y las de Las Casas fueron escuchadas en las Cortes y en 1542 se promulgaron las Leyes Nuevas de Indias, que ponían a los indios bajo la protección directa de la Corona. Después de su muerte, el propio las Casas y varios de sus discípulos (Cano, Soto, Carranza) protagonizaron la Junta de Valladolid (1550) donde se utilizaron contra Juan Ginés de Sepúlveda los argumentos de Vitoria sobre cuáles eran justos títulos para la conquista de América y cuales injustos, en la llamada polémica de los naturales. Es uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli analiza los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzarla es responder proporcionadamente a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio. Estableció, en De potestate civili, las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Fue uno de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza. Mientras que Nicolás Maquiavelo consideraba al Estado como un conjunto moralmente autónomo (y que, por tanto, no podía ser juzgado según normas externas), en Vitoria nos encontramos con que su actuación en el mundo tiene límites morales. Vitoria es calificado con razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas. Por último, fue el fundador de una escuela de importantes teólogos, principalmente dominicos, que tuvieron una importancia decisiva en el Concilio de Trento.
Justos Títulos
Con éstos sienta en primer lugar negar los derechos concedidos a los Reyes Católicos. Hay que partir del derecho natural, del derecho de todos los hombres. El mundo debía regirse por un derecho natural, y la guerra se regia por una ley del “ius gentium”. Los indios formaban Estados organizados y como tal solo se les podía declarar la guerra solo en caso de que se negara a otros pueblos derechos concedidos por el orden natural, tales son impedir el comercio, la predica del evangelio y las relaciones pacificas entre los pueblos Desarrolla ocho Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América. Son títulos legítimos de conquista. Los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América. La protección de los naturales convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos. Si los indios ya son cristianos, el Papa puede darles como señor cristiano a los Reyes Católicos. Cuando hay delitos contranatura, los españoles están obligados a intervenir. Los indios libremente toman como rey al rey de España. En las guerras indias, si los españoles actúan como aliados de unos u otros, también participan de los beneficios. No podía ser afirmado con certeza, pero sí traerse a discusión. La consideración de los indios con su atraso, amentes, rústicos, discapacitados… deben ser protegidos. Estos Justos Títulos fueron recogidos en las leyes de conquista en el reinado de Felipe II para la conquista y reinado de nuevos territorios.
Pensamiento Francisco de Vitoria
Hablando de los contratos, Francisco de Vitoria comienza indicando con gran precisión que el valor de los bienes no descansa en su naturaleza, sino en “la estimación en que los tengan los hombres”. Aquí radican los postulados de la Escuela de Salamanca sobre el precio, basado en la común estimación, “a como vale en la plaza”, siempre que no haya fraude ni engaño. Vitoria nos índica que el precio justo se determina de dos modos; uno, cuando ya está establecido por una legislación, ley o normativa civil, especialmente de aquellas cosas que puedan ser de primera necesidad; el otro, cuando está establecido por costumbre, por el uso común, o incluso cuando queda fijado por el libre juego de la oferta y la demanda en unas condiciones favorables. De ahí que Vitoria hable del precio “a como corre en la plaza”, que es corriente, o “a como vale en la feria”.
Vitoria hace también una clara distinción entre precio y valor. El precio de una cosa no depende tanto de sus cualidades reales propias cuanto de su valor según la necesidad que se tiene de ella y la utilidad que reporta. La necesidad y la utilidad que no toman en consideración al sujeto particular: se estima el precio de una cosa no sobre la base de la necesidad o la utilidad individual, sino sobre la base de necesidad y la utilidad común. De esta manera, la fijación del precio por la estimación común ocurre cuando hay condiciones de perfecta concurrencia en el mercado: abundancia de compradores y vendedores, puesto que en tales circunstancias los compradores y los vendedores comprarán al precio que consideran justo; es decir, los vendedores estimando los costes y sumando lo necesario para el propio sostenimiento, y los compradores adquiriéndolo en proporción. Lo contrario de esta afirmación es claro: cuando hay escasez de compradores o vendedores, se ejerce el monopolio; o cuando la cosa venal es rara, escasa, poco habitual, se tendrán en cuenta costes, utilidades, deseabilidad, rareza y otras circunstancias.
En la obra de Vitoria se deduce la teoría cuantitativa del dinero, que, como bien indica León Gómez Rivas: “Aquellos doctores explicaron cómo la inflación experimentada en la España moderna era causada por una abundancia de metales preciosos, que hacía descender el valor de las monedas de plata”.
El precio justo es el común del mercado, aunque, de haber un precio legalmente establecido, éste también se ha de considerar justo. Como indica Rothbard, “en lugar de dejar que el coste de producción fuera determinante, Vitoria, a la vez que decía que el coste podía también tenerse en cuenta, se volvió hacia la antigua tradición pro laissez-faire del derecho romano, ya casi olvidada, según la cual precio justo es el libremente acordado por las partes”.
La explicación del valor económico de los bienes ha oscilado a lo largo de la historia entre dos visiones diferentes: la que hace depender el valor económico del coste de producción y la que lo hace depender de la utilidad de los mismos bienes. Los doctores españoles de los siglos XVI y XVII optaron claramente por esta última. Algunos doctores anteriores, como Scoto y Mair, habían defendido que el valor y precio justo de los bienes debía fijarse teniendo en cuenta su coste de producción, no su mayor o menor utilidad. Vitoria rechazó esta opinión expresamente, subrayando la desvinculación del orden económico del valor del orden ontológico (natural) de las cosas, al afirmar que “el precio de las cosas no considera la naturaleza de las cosas; esto es, no se fija según la naturaleza de las mismas cosas, pues entre lo que se entrega y lo que se recibe a cambio no existe proporción, pues son de distinta especie, sino que el precio de las cosas se fija atendiendo a la común estimación y aprecio de los hombres”.
Sostiene Vitoria que el precio han de establecerlo las partes que intercambian, añadiendo una distinción entre bienes de lujo y bienes ordinarios. Los bienes de lujo podían venderse a un “precio caprichoso”, pues el comprador paga el alto precio voluntariamente y de buena gana. Rothbard vuelve a indicarnos que Vitoria ” desgraciadamente no explica por qué tal voluntad libre desaparece al tratarse de bienes que no son de lujo”.
Otro aspecto que preocupa a Vitoria es el fraude en las compraventas (según la cuestión 77): por un lado, que hay fraude si se vende al mismo precio algo que en sí tiene algún defecto o vicio, por el que tal cosa venal sería de menor valor; por otro lado, si, supuesto que la cosa se vende en su justo precio, se han de decir los defectos y/o los vicios de la cosa venal. Estas cuestiones llevan a Vitoria a realizar una relevante estimación de la voluntariedad en las transacciones económicas, sobre qué las hace injustas y qué inválidas, sobre las funciones respectivas de los agentes involucrados en la compraventa, y sobre la imputabilidad legal en que incurren.
Actualmente: – Marjorie Grice-Hutchinson – Jesús Huerta de Soto – Mª Idoya Zorroza – Victoriano Martín Martín – Francisco Gómez Camacho – Murray N. Rothbard – Leon Gómez Rivas
Gobierno limitado
Precio Justo
Francisco de Vitoria
Biografía
Ingresó en la orden de los dominicos en 1504, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores. Recibió desde niño una buena formación humanística. La dignidad y los problemas morales de la condición humana fue el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones jurídicas, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que nos han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones (repeticiones que resumían al final del curso las lecciones del año). Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías (Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Francisco Suárez, etc), formando la llamada Escuela de Salamanca. Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el colegio de San Gregorio de Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de Salamanca. Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología. Puesto que en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras.
Economía
Si los bienes se poseyeran en común serían los hombres malvados e incluso los avaros y ladrones quienes más se beneficiarían. Sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad. Francisco de Vitoria.
Fue el inspirador de la escuela de Salamanca, una variante muy influyente de la escolástica que, entre otras cosas, teorizó abundantemente sobre la economía desde un punto de vista moral. La doctrina católica de su tiempo tenía el afán de lucro de los comerciantes por pecado, y los comerciantes se dirigieron a él para solventar sus dudas pues, o dejaban el comercio, o se condenaban, lo que le indujo a tratar temas económicos. Según Vitoria el orden natural se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. De esta manera los hombres pueden conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implica que los comerciantes no son moralmente reprobables, sino que llevan a cabo un servicio importante para el bienestar general. La escuela de Salamanca desarrolló varias teorías económicas muy influyentes posteriormente, como una teoría del precio justo basada en la escasez del bien e influida por la oferta y la demanda, separándose claramente de la teoría del precio según el coste de producción. Esta escuela también desarrolló la teoría cuantitativa del dinero, utilizada para explicar la alta inflación del siglo XVI.
Derecho
Analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal. Se preocupó por los derechos de los indios. Su obra De indis recoge las relecciones en las que expresa su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Este es el inicio del Derecho de Gentes. Muy respetado por su valía intelectual (fue consultado por Carlos I) sus ideas y las de Las Casas fueron escuchadas en las Cortes y en 1542 se promulgaron las Leyes Nuevas de Indias, que ponían a los indios bajo la protección directa de la Corona. Después de su muerte, el propio las Casas y varios de sus discípulos (Cano, Soto, Carranza) protagonizaron la Junta de Valladolid (1550) donde se utilizaron contra Juan Ginés de Sepúlveda los argumentos de Vitoria sobre cuáles eran justos títulos para la conquista de América y cuales injustos, en la llamada polémica de los naturales. Es uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli analiza los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzarla es responder proporcionadamente a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio. Estableció, en De potestate civili, las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Fue uno de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza. Mientras que Nicolás Maquiavelo consideraba al Estado como un conjunto moralmente autónomo (y que, por tanto, no podía ser juzgado según normas externas), en Vitoria nos encontramos con que su actuación en el mundo tiene límites morales. Vitoria es calificado con razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas. Por último, fue el fundador de una escuela de importantes teólogos, principalmente dominicos, que tuvieron una importancia decisiva en el Concilio de Trento.
Justos Títulos
Con éstos sienta en primer lugar negar los derechos concedidos a los Reyes Católicos. Hay que partir del derecho natural, del derecho de todos los hombres. El mundo debía regirse por un derecho natural, y la guerra se regia por una ley del “ius gentium”. Los indios formaban Estados organizados y como tal solo se les podía declarar la guerra solo en caso de que se negara a otros pueblos derechos concedidos por el orden natural, tales son impedir el comercio, la predica del evangelio y las relaciones pacificas entre los pueblos Desarrolla ocho Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América. Son títulos legítimos de conquista. Los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América. La protección de los naturales convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos. Si los indios ya son cristianos, el Papa puede darles como señor cristiano a los Reyes Católicos. Cuando hay delitos contranatura, los españoles están obligados a intervenir. Los indios libremente toman como rey al rey de España. En las guerras indias, si los españoles actúan como aliados de unos u otros, también participan de los beneficios. No podía ser afirmado con certeza, pero sí traerse a discusión. La consideración de los indios con su atraso, amentes, rústicos, discapacitados… deben ser protegidos. Estos Justos Títulos fueron recogidos en las leyes de conquista en el reinado de Felipe II para la conquista y reinado de nuevos territorios.
Pensamiento Francisco de Vitoria
Hablando de los contratos, Francisco de Vitoria comienza indicando con gran precisión que el valor de los bienes no descansa en su naturaleza, sino en “la estimación en que los tengan los hombres”. Aquí radican los postulados de la Escuela de Salamanca sobre el precio, basado en la común estimación, “a como vale en la plaza”, siempre que no haya fraude ni engaño. Vitoria nos índica que el precio justo se determina de dos modos; uno, cuando ya está establecido por una legislación, ley o normativa civil, especialmente de aquellas cosas que puedan ser de primera necesidad; el otro, cuando está establecido por costumbre, por el uso común, o incluso cuando queda fijado por el libre juego de la oferta y la demanda en unas condiciones favorables. De ahí que Vitoria hable del precio “a como corre en la plaza”, que es corriente, o “a como vale en la feria”.
Vitoria hace también una clara distinción entre precio y valor. El precio de una cosa no depende tanto de sus cualidades reales propias cuanto de su valor según la necesidad que se tiene de ella y la utilidad que reporta. La necesidad y la utilidad que no toman en consideración al sujeto particular: se estima el precio de una cosa no sobre la base de la necesidad o la utilidad individual, sino sobre la base de necesidad y la utilidad común. De esta manera, la fijación del precio por la estimación común ocurre cuando hay condiciones de perfecta concurrencia en el mercado: abundancia de compradores y vendedores, puesto que en tales circunstancias los compradores y los vendedores comprarán al precio que consideran justo; es decir, los vendedores estimando los costes y sumando lo necesario para el propio sostenimiento, y los compradores adquiriéndolo en proporción. Lo contrario de esta afirmación es claro: cuando hay escasez de compradores o vendedores, se ejerce el monopolio; o cuando la cosa venal es rara, escasa, poco habitual, se tendrán en cuenta costes, utilidades, deseabilidad, rareza y otras circunstancias.
En la obra de Vitoria se deduce la teoría cuantitativa del dinero, que, como bien indica León Gómez Rivas: “Aquellos doctores explicaron cómo la inflación experimentada en la España moderna era causada por una abundancia de metales preciosos, que hacía descender el valor de las monedas de plata”.
El precio justo es el común del mercado, aunque, de haber un precio legalmente establecido, éste también se ha de considerar justo. Como indica Rothbard, “en lugar de dejar que el coste de producción fuera determinante, Vitoria, a la vez que decía que el coste podía también tenerse en cuenta, se volvió hacia la antigua tradición pro laissez-faire del derecho romano, ya casi olvidada, según la cual precio justo es el libremente acordado por las partes”.
La explicación del valor económico de los bienes ha oscilado a lo largo de la historia entre dos visiones diferentes: la que hace depender el valor económico del coste de producción y la que lo hace depender de la utilidad de los mismos bienes. Los doctores españoles de los siglos XVI y XVII optaron claramente por esta última. Algunos doctores anteriores, como Scoto y Mair, habían defendido que el valor y precio justo de los bienes debía fijarse teniendo en cuenta su coste de producción, no su mayor o menor utilidad. Vitoria rechazó esta opinión expresamente, subrayando la desvinculación del orden económico del valor del orden ontológico (natural) de las cosas, al afirmar que “el precio de las cosas no considera la naturaleza de las cosas; esto es, no se fija según la naturaleza de las mismas cosas, pues entre lo que se entrega y lo que se recibe a cambio no existe proporción, pues son de distinta especie, sino que el precio de las cosas se fija atendiendo a la común estimación y aprecio de los hombres”.
Sostiene Vitoria que el precio han de establecerlo las partes que intercambian, añadiendo una distinción entre bienes de lujo y bienes ordinarios. Los bienes de lujo podían venderse a un “precio caprichoso”, pues el comprador paga el alto precio voluntariamente y de buena gana. Rothbard vuelve a indicarnos que Vitoria ” desgraciadamente no explica por qué tal voluntad libre desaparece al tratarse de bienes que no son de lujo”.
Otro aspecto que preocupa a Vitoria es el fraude en las compraventas (según la cuestión 77): por un lado, que hay fraude si se vende al mismo precio algo que en sí tiene algún defecto o vicio, por el que tal cosa venal sería de menor valor; por otro lado, si, supuesto que la cosa se vende en su justo precio, se han de decir los defectos y/o los vicios de la cosa venal. Estas cuestiones llevan a Vitoria a realizar una relevante estimación de la voluntariedad en las transacciones económicas, sobre qué las hace injustas y qué inválidas, sobre las funciones respectivas de los agentes involucrados en la compraventa, y sobre la imputabilidad legal en que incurren.
Actualmente: – Marjorie Grice-Hutchinson – Jesús Huerta de Soto – Mª Idoya Zorroza – Victoriano Martín Martín – Francisco Gómez Camacho – Murray N. Rothbard – Leon Gómez Rivas
Gobierno limitado
Precio Justo