Francisco Suárez

1548–1617

«La unión en la persona del papa de la responsabilidad espiritual y temporal por el Patrimonio de San Pedro, favorece mayor unidad y paz en la Cristiandad, lleva a los gobernantes temporales a estar más cerca del único príncipe espiritual, alienta el respeto a Su Santidad y le otorga los medios que le permiten acabar con los infieles y los herejes. En definitiva, la Cristiandad se ve favorecida y preservada gracias al señorío del papa sobre los Estados de la Iglesia»,

Francisco Suárez

Tratado de las Leyes y de Dios legislador, 1612

 


Filósofo, teólogo y jurista del final de la segunda escolástica hispana, con un extraordinario reconocimiento en el mundo intelectual, tanto católico como protestante, del siglo XVII. Ingresó a la Compañía de Jesús en Salamanca el 16 de junio de 1564; en esa ciudad estudió filosofía y teología desde 1565 hasta 1570, siendo ordenado en 1572. Enseñó filosofía en Ávila y Segovia (1571) y, más tarde, teología en Ávila y Segovia (1575), Valladolid (1576), Roma (1580-1585), Alcalá (1585-1592), Salamanca (1592-1597) y Coimbra (1597-1616). Ocupó cátedra en Alcalá (1585), Salamanca (1593) y Coimbra (1597). Fue desde esta ciudad portuguesa (que se había integrado en la Corona española por herencia materna de Felipe II) donde publicará la mayor parte de sus obras.

Las Disputaciones metafísicas (1597) constituyen uno de los más logrados compendios de la sabiduría escolástica medieval y barroca. En dos amplios volúmenes, Suárez expone el estado de las cuestiones, junto a una síntesis personal que suele citarse como el origen de la metafísica como disciplina autónoma, y que se convertirá en manual imprescindible de las universidades en casi toda Europa.

Son también muy importantes los diez libros De legibus ac Deo legislatore (1612), un comentario de la Suma Teológica de Santo Tomás (al estilo de los De iustitia et iure de los anteriores maestros dominicos) que incluye algunos capítulos muy interesantes sobre la legitimidad del gobierno y los límites del poder civil. En este mismo sentido hay que destacar su Defensio fidei (1613), un alegato contra el juramento de fidelidad del rey Jacobo I de Inglaterra. En esta obra aparece una primera formulación del concepto de pacto social, como fundamento de la autoridad de los soberanos, que la reciben de la comunidad por derecho positivo. Por otra parte, el poder está siempre sujeto a una orden natural (explicitado por las leyes justas), que ni el príncipe ni la comunidad pueden transgredir. Esto podría justificar el revocamiento de un soberano. Hemos señalado esa gran influencia suareciana en toda Europa, como teólogo y filósofo. Para lo que ahora nos interesa, añadiremos también la “modernidad” de su pensamiento político en relación con los límites del poder de los gobernantes, siempre sometido a “la voluntad del pueblo” (“omnia potestas a Deo, populum consentientem”). Es particularmente destacable la presencia de Suárez en los orígenes de las Independencias latinoamericanas (ver Stoetezer, Furlong o Giménez Fernández) e incluso en la redacción de las Fundamental Orders de Conneticut (1639), un antecedente de la Constitución Norteamericana. Esto implicaría el reconocimiento de Suárez como inspirador del liberalismo anglosajón, sobre todo a través de John Locke.

 

Francisco Suárez

1548–1617

«La unión en la persona del papa de la responsabilidad espiritual y temporal por el Patrimonio de San Pedro, favorece mayor unidad y paz en la Cristiandad, lleva a los gobernantes temporales a estar más cerca del único príncipe espiritual, alienta el respeto a Su Santidad y le otorga los medios que le permiten acabar con los infieles y los herejes. En definitiva, la Cristiandad se ve favorecida y preservada gracias al señorío del papa sobre los Estados de la Iglesia»,

Francisco Suárez

Tratado de las Leyes y de Dios legislador, 1612

 


Filósofo, teólogo y jurista del final de la segunda escolástica hispana, con un extraordinario reconocimiento en el mundo intelectual, tanto católico como protestante, del siglo XVII. Ingresó a la Compañía de Jesús en Salamanca el 16 de junio de 1564; en esa ciudad estudió filosofía y teología desde 1565 hasta 1570, siendo ordenado en 1572. Enseñó filosofía en Ávila y Segovia (1571) y, más tarde, teología en Ávila y Segovia (1575), Valladolid (1576), Roma (1580-1585), Alcalá (1585-1592), Salamanca (1592-1597) y Coimbra (1597-1616). Ocupó cátedra en Alcalá (1585), Salamanca (1593) y Coimbra (1597). Fue desde esta ciudad portuguesa (que se había integrado en la Corona española por herencia materna de Felipe II) donde publicará la mayor parte de sus obras.

Las Disputaciones metafísicas (1597) constituyen uno de los más logrados compendios de la sabiduría escolástica medieval y barroca. En dos amplios volúmenes, Suárez expone el estado de las cuestiones, junto a una síntesis personal que suele citarse como el origen de la metafísica como disciplina autónoma, y que se convertirá en manual imprescindible de las universidades en casi toda Europa.

Son también muy importantes los diez libros De legibus ac Deo legislatore (1612), un comentario de la Suma Teológica de Santo Tomás (al estilo de los De iustitia et iure de los anteriores maestros dominicos) que incluye algunos capítulos muy interesantes sobre la legitimidad del gobierno y los límites del poder civil. En este mismo sentido hay que destacar su Defensio fidei (1613), un alegato contra el juramento de fidelidad del rey Jacobo I de Inglaterra. En esta obra aparece una primera formulación del concepto de pacto social, como fundamento de la autoridad de los soberanos, que la reciben de la comunidad por derecho positivo. Por otra parte, el poder está siempre sujeto a una orden natural (explicitado por las leyes justas), que ni el príncipe ni la comunidad pueden transgredir. Esto podría justificar el revocamiento de un soberano. Hemos señalado esa gran influencia suareciana en toda Europa, como teólogo y filósofo. Para lo que ahora nos interesa, añadiremos también la “modernidad” de su pensamiento político en relación con los límites del poder de los gobernantes, siempre sometido a “la voluntad del pueblo” (“omnia potestas a Deo, populum consentientem”). Es particularmente destacable la presencia de Suárez en los orígenes de las Independencias latinoamericanas (ver Stoetezer, Furlong o Giménez Fernández) e incluso en la redacción de las Fundamental Orders de Conneticut (1639), un antecedente de la Constitución Norteamericana. Esto implicaría el reconocimiento de Suárez como inspirador del liberalismo anglosajón, sobre todo a través de John Locke.