Hugo Grotius
Biografía
Hugo Grocio nació en Delft, una ciudad medianamente importante, cerca de Rotterdam. Allí residía el príncipe Guillermo de Orange, estatúder de las Provincias Unidas del Norte de Holanda –en abierta rebelión contra la autoridad de Felipe II desde 1581–, que sería asesinado por un mercenario en 1584. Era la época de Alejandro Farnesio, príncipe de Parma, el Gobernador español en Bruselas desde 1578 a 1592. Durante estos años transcurre la infancia de Huig de Groot, más conocido por la versión latinizada de su nombre, Grotius, que destacaría muy pronto por sus conocimientos de las lenguas y literatura clásicas, sus estudios de filología y sus tempranas composiciones poéticas, en la línea del completo humanista del Renacimiento. Cuando tenía once años (1594) ingresó en la Universidad de Leiden. A pesar de su interés por las Letras, Grocio completó su formación con algunos estudios jurídicos, por indicación paterna.
Las excelentes cualidades oratorias de Grocio le pusieron en contacto con el Gran Consejero Pensionado Johan van Oldenbarneveldt, portavoz (o abogado, advocaat) de la provincia de Holanda en los Estados Generales y líder civil de la corriente religiosa arminiana, moderada dentro del calvinismo. Grocio se convertiría pronto en su mano derecha, y así, durante una misión diplomática en la que viajó a Francia en 1598, se doctoró en derecho por la Universidad de Orleans. Entre 1599 y 1606 trabajó en diversos bufetes de La Haya, y de esta época es la redacción de su obra De iure praedae, un texto inédito hasta el siglo XIX, del que solo se publicaría en 1609 el capítulo XII con el título de Mare liberum.
Su carrera política se vio truncada como consecuencia de los conflictos religiosos entre calvinistas ortodoxos y arminianos. En 1617 se produjo un enfrentamiento del Gran Consejero contra el stadtholder Mauricio de Orange –autorizando a las ciudades a armar una milicia civil– que fracasó, arrastrando en su intento a Grocio. Ambos fueron detenidos en agosto de 1618 y procesados en mayo de 1619: Oldenbarneveldt fue condenado a muerte y Grocio a cadena perpetua, en el castillo de Loevenstein. Sin embargo, gracias al ingenio de su esposa, logró escapar en 1621 y se refugió en Francia, donde fue bien recibido en los círculos políticos y académicos. Luis XIII le pagaba una reducida pensión, que le permitió residir durante diez años en París, junto a su familia, con ciertas estrecheces económicas: no podía enseñar en la universidad, por su credo protestante, y solamente se ganaba la vida como escritor (en 1625 publica De iure belli ac pacis), con algunas ayudas de amigos y admiradores, y con el dinero que su familia seguía enviándole.
Grocio esperaba ser rehabilitado en su país, por lo que regresó a Holanda en 1631, con la fallida intención de establecerse allí. Permaneció tres meses en Amsterdam, trabajando como abogado, pero la Asamblea vetaría su entrada, a pesar de la opinión del nuevo Príncipe, Federico Enrique de Orange, sucesor de Mauricio (muerto en 1625). Tuvo que huir nuevamente de Holanda y pasar el resto de su vida en el exilio. Refugiado en Hamburgo, conoció al canciller sueco Oxenstiern, que le recomendó ante la Reina Cristina para que sirviera la embajada de Suecia en París. Tras una estancia en Estocolmo, en 1635 regresó a la corte francesa. Fueron sus años de mayor estabilidad económica, aunque de bastante tensión entre los países de una Europa beligerantemente dividida por las disputas religiosas y políticas de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648).
En 1644 fue invitado por la reina a Suecia, y allí viajó –vía Rotterdam y ámsterdam– con la intención de dimitir y regresar por fin a su tierra natal. Aunque Cristina le ofrecería un puesto en su Consejo de Estado, Grocio se rehusó también a vivir en Suecia, donde siempre fue tratado con suma cortesía. Deseando encontrarse pronto con su familia, en el viaje de regreso su barco se desvió de ruta, y el 26 de agosto de 1645 naufragó en la costa de Pomerania. Dos días después, agotado, Grocio murió en Rostock, camino de Lübech. Su cuerpo pudo ser trasladado finalmente a Delft, y reposa junto a los restos de Guillermo de Orange en la Nieuwe Kerk.
Pensamiento y Obras
Justo al tiempo de firmarse la Tregua de los Doce Años entre la Corona española y las Provincias Holandesas del Norte (1609-1621), apareció un opúsculo de Grocio sobre la libertad en el comercio marítimo (Mare liberum, 1609). En realidad, su redacción es anterior, de 1604 ó 1605, cuando, a raíz de un conflicto diplomático con Portugal, la Compañía de las Indias Orientales encargó al joven abogado preparar un alegato en defensa de los derechos del botín de la fragata lusa Catalina, capturada por el almirante holandés Heemskerk en 1602. Así tuvo su origen el manuscrito De iure praedae, aunque solo fue publicado como anónimo, en 1609, el capítulo XII –sobre la libertad de los mares (Mare liberum)–, y con su nombre en 1618, llegando a alcanzar una enorme popularidad. Ya hemos señalado que el texto completo aparecería casi por casualidad y muchos años después con otro título (De Indis, que por cierto es como Grocio lo conocía), habiendo sido publicado en 1869 con el nombre actual De iure praedae.
En cuanto al contenido del Mare liberum, hay que destacar algunos elementos muy interesantes, como las ideas sobre los títulos de propiedad, absolutamente fieles a la teoría salmantina de Vitoria. Por ley natural, los bienes son de dominio común para todos los hombres, siendo la posesión privada un acuerdo sostenido por el derecho de gentes. Con este discurso pretendía Grocio desarbolar el monopolio portugués sobre las Indias Orientales, que paradójicamente defenderán los holandeses muy pocos años después. Es igualmente vitoriana la argumentación sobre la libertad de comercio, basada en el ius communicationis. Esta doctrina tuvo una cierta difusión en Gran Bretaña, especialmente después de las controversias con Selden, durante la segunda mitad del siglo XVII.
Pero detrás de esas disquisiciones sobre la libertad de los mares podemos encontrar una justificación de la lucha armada holandesa contra el monopolio comercial portugués en el Índico. Y aunque, con el tiempo, la Compañía Holandesa de las Indias Orientales caería en las mismas prácticas que estaba condenando ahora, es posible ver en Hugo Grocio a un precursor de la libertad internacional del comercio, frente al mercantilismo proteccionista posterior, y como un antecedente de La riqueza de las naciones de Adam Smith. Además, su fuente de inspiración serán los doctores salmantinos, contrarios también al monopolio comercial practicado por la Corona española: “Grocio mantuvo una teoría monopolística muy similar a la de los autores católicos, condenando los mismos [monopolios] porque violaban la ley natural”. ( A. CHAFUEN, Economía y ética, Madrid, 1991, p. 183). En cuanto a ediciones y trabajos sobre esta obra, aparte de los textos que existen en castellano del Mare liberum (La libertad de los mares, Madrid, 1956) y De iure praedae, (Del derecho de presa, Madrid, 1987: selección de capítulos), conviene al menos repasar brevemente alguna bibliografía anglosajona. Y destaco aquí la edición inglesa Commentary on the Law of Prize and Booty (Del derecho de presa), basada en el manuscrito original de 1604, que ocupa dos volúmenes en la colección de Clásicos del Derecho Internacional de Oxford Clarendon Press (1950). Se trata de una vieja iniciativa del jurista James Brown Scott, quien en 1906 puso en marcha la publicación de los más importantes tratados en esa materia. En el tomo primero se ofrece una versión crítica del texto latino anotado por Grocio; y el segundo reproduce una muy interesante edición norteamericana del Mare liberum (On the Freedom of the Seas, 1916), junto a la respuesta del escocés William Welwod: Abridgement of all Sea Lawes y asimismo la réplica de Grocio. Más recientemente encontramos unas excelentes versiones de la obra grociana en los Classics de Liberty Fund (2004-2006).
Sobre el derecho de la guerra y de la paz (De iure belli ac pacis, 1625). Esta obra de madurez de Grocio, que ha sido un hito clave en la historia del derecho europeo moderno (conviene recordar que Adam Smith se refiere a ella en dos ocasiones con elogios similares, y es que en la cultura universitaria escocesa del siglo XVIII fue un libro bien conocido), pone de manifiesto también la enorme deuda intelectual que tiene respecto del pensamiento escolástico español.
Es muy famosa aquí la referencia grociana a fundamentar este ordenamiento en unos principios seculares, ajenos a la existencia de Dios, que, sin embargo, se adivinan ya antes en Suárez y en la escolástica tardía española. También encontramos una definición y división de las distintas partes del derecho y la justicia (natural, divino, positivo, de gentes…), muy al estilo de los tratados salmantinos De legibus o De iustitua et iure. Lo que enseguida le lleva a plantearse el tema de la propiedad privada y los derechos de dominio sobre el mar, además de tratar sobre impuestos y tributos, adquisiciones, herencias y sucesiones, contratos públicos y privados, o castigos y penas.
Existe una antigua edición en castellano (Madrid, 1925, 4 vols.) que recoge solamente el texto, sin anotaciones ni aparato crítico. Para ello hay que acudir a las versiones inglesas de Oxford Clarendon Press y Liberty Fund.
Influencia de Salamanca en Grocio
Tanto Schumpeter (1954) y Grice Hutchinson (1952), como más recientemente Rothbard (1995) reconocen la influencia del pensamiento escolástico en la obra de Grocio y, a su vez, la transmisión de algunas de esas ideas a las universidades escocesas del siglo XVIII. También se ha estudiado esta cuestión en España (Hernández Martín, 1995), recordando las 15 citas nominales de Vitoria en el Mare liberum grociano; éstas alcanzan llegan 68 en De iure praedae, y a 58 en De iure belli ac pacis. Otro autor referido es el jurista vallisoletano Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569), con casi una veintena de citas. Grotius se refiere a tres obras suyas: Controversiarum illustrium (1563), De succesionum progressu (1564) y De succesionum creatione (1559). Entre los autores escolásticos, Vázquez ha pasado bastante inadvertido. Sin embargo, el aprecio que le tenía Grotius es bien patente: “… esa gloria de España en quien nunca se echa de menos la sutileza al investigar el Derecho, ni la libertad al enseñar”. Finalmente, destacaremos también las citas a Diego de Covarrubias, Baltasar de Ayala o Alfonso de Castro.
Hugo Grotius
Biografía
Hugo Grocio nació en Delft, una ciudad medianamente importante, cerca de Rotterdam. Allí residía el príncipe Guillermo de Orange, estatúder de las Provincias Unidas del Norte de Holanda –en abierta rebelión contra la autoridad de Felipe II desde 1581–, que sería asesinado por un mercenario en 1584. Era la época de Alejandro Farnesio, príncipe de Parma, el Gobernador español en Bruselas desde 1578 a 1592. Durante estos años transcurre la infancia de Huig de Groot, más conocido por la versión latinizada de su nombre, Grotius, que destacaría muy pronto por sus conocimientos de las lenguas y literatura clásicas, sus estudios de filología y sus tempranas composiciones poéticas, en la línea del completo humanista del Renacimiento. Cuando tenía once años (1594) ingresó en la Universidad de Leiden. A pesar de su interés por las Letras, Grocio completó su formación con algunos estudios jurídicos, por indicación paterna.
Las excelentes cualidades oratorias de Grocio le pusieron en contacto con el Gran Consejero Pensionado Johan van Oldenbarneveldt, portavoz (o abogado, advocaat) de la provincia de Holanda en los Estados Generales y líder civil de la corriente religiosa arminiana, moderada dentro del calvinismo. Grocio se convertiría pronto en su mano derecha, y así, durante una misión diplomática en la que viajó a Francia en 1598, se doctoró en derecho por la Universidad de Orleans. Entre 1599 y 1606 trabajó en diversos bufetes de La Haya, y de esta época es la redacción de su obra De iure praedae, un texto inédito hasta el siglo XIX, del que solo se publicaría en 1609 el capítulo XII con el título de Mare liberum.
Su carrera política se vio truncada como consecuencia de los conflictos religiosos entre calvinistas ortodoxos y arminianos. En 1617 se produjo un enfrentamiento del Gran Consejero contra el stadtholder Mauricio de Orange –autorizando a las ciudades a armar una milicia civil– que fracasó, arrastrando en su intento a Grocio. Ambos fueron detenidos en agosto de 1618 y procesados en mayo de 1619: Oldenbarneveldt fue condenado a muerte y Grocio a cadena perpetua, en el castillo de Loevenstein. Sin embargo, gracias al ingenio de su esposa, logró escapar en 1621 y se refugió en Francia, donde fue bien recibido en los círculos políticos y académicos. Luis XIII le pagaba una reducida pensión, que le permitió residir durante diez años en París, junto a su familia, con ciertas estrecheces económicas: no podía enseñar en la universidad, por su credo protestante, y solamente se ganaba la vida como escritor (en 1625 publica De iure belli ac pacis), con algunas ayudas de amigos y admiradores, y con el dinero que su familia seguía enviándole.
Grocio esperaba ser rehabilitado en su país, por lo que regresó a Holanda en 1631, con la fallida intención de establecerse allí. Permaneció tres meses en Amsterdam, trabajando como abogado, pero la Asamblea vetaría su entrada, a pesar de la opinión del nuevo Príncipe, Federico Enrique de Orange, sucesor de Mauricio (muerto en 1625). Tuvo que huir nuevamente de Holanda y pasar el resto de su vida en el exilio. Refugiado en Hamburgo, conoció al canciller sueco Oxenstiern, que le recomendó ante la Reina Cristina para que sirviera la embajada de Suecia en París. Tras una estancia en Estocolmo, en 1635 regresó a la corte francesa. Fueron sus años de mayor estabilidad económica, aunque de bastante tensión entre los países de una Europa beligerantemente dividida por las disputas religiosas y políticas de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648).
En 1644 fue invitado por la reina a Suecia, y allí viajó –vía Rotterdam y ámsterdam– con la intención de dimitir y regresar por fin a su tierra natal. Aunque Cristina le ofrecería un puesto en su Consejo de Estado, Grocio se rehusó también a vivir en Suecia, donde siempre fue tratado con suma cortesía. Deseando encontrarse pronto con su familia, en el viaje de regreso su barco se desvió de ruta, y el 26 de agosto de 1645 naufragó en la costa de Pomerania. Dos días después, agotado, Grocio murió en Rostock, camino de Lübech. Su cuerpo pudo ser trasladado finalmente a Delft, y reposa junto a los restos de Guillermo de Orange en la Nieuwe Kerk.
Pensamiento y Obras
Justo al tiempo de firmarse la Tregua de los Doce Años entre la Corona española y las Provincias Holandesas del Norte (1609-1621), apareció un opúsculo de Grocio sobre la libertad en el comercio marítimo (Mare liberum, 1609). En realidad, su redacción es anterior, de 1604 ó 1605, cuando, a raíz de un conflicto diplomático con Portugal, la Compañía de las Indias Orientales encargó al joven abogado preparar un alegato en defensa de los derechos del botín de la fragata lusa Catalina, capturada por el almirante holandés Heemskerk en 1602. Así tuvo su origen el manuscrito De iure praedae, aunque solo fue publicado como anónimo, en 1609, el capítulo XII –sobre la libertad de los mares (Mare liberum)–, y con su nombre en 1618, llegando a alcanzar una enorme popularidad. Ya hemos señalado que el texto completo aparecería casi por casualidad y muchos años después con otro título (De Indis, que por cierto es como Grocio lo conocía), habiendo sido publicado en 1869 con el nombre actual De iure praedae.
En cuanto al contenido del Mare liberum, hay que destacar algunos elementos muy interesantes, como las ideas sobre los títulos de propiedad, absolutamente fieles a la teoría salmantina de Vitoria. Por ley natural, los bienes son de dominio común para todos los hombres, siendo la posesión privada un acuerdo sostenido por el derecho de gentes. Con este discurso pretendía Grocio desarbolar el monopolio portugués sobre las Indias Orientales, que paradójicamente defenderán los holandeses muy pocos años después. Es igualmente vitoriana la argumentación sobre la libertad de comercio, basada en el ius communicationis. Esta doctrina tuvo una cierta difusión en Gran Bretaña, especialmente después de las controversias con Selden, durante la segunda mitad del siglo XVII.
Pero detrás de esas disquisiciones sobre la libertad de los mares podemos encontrar una justificación de la lucha armada holandesa contra el monopolio comercial portugués en el Índico. Y aunque, con el tiempo, la Compañía Holandesa de las Indias Orientales caería en las mismas prácticas que estaba condenando ahora, es posible ver en Hugo Grocio a un precursor de la libertad internacional del comercio, frente al mercantilismo proteccionista posterior, y como un antecedente de La riqueza de las naciones de Adam Smith. Además, su fuente de inspiración serán los doctores salmantinos, contrarios también al monopolio comercial practicado por la Corona española: “Grocio mantuvo una teoría monopolística muy similar a la de los autores católicos, condenando los mismos [monopolios] porque violaban la ley natural”. ( A. CHAFUEN, Economía y ética, Madrid, 1991, p. 183). En cuanto a ediciones y trabajos sobre esta obra, aparte de los textos que existen en castellano del Mare liberum (La libertad de los mares, Madrid, 1956) y De iure praedae, (Del derecho de presa, Madrid, 1987: selección de capítulos), conviene al menos repasar brevemente alguna bibliografía anglosajona. Y destaco aquí la edición inglesa Commentary on the Law of Prize and Booty (Del derecho de presa), basada en el manuscrito original de 1604, que ocupa dos volúmenes en la colección de Clásicos del Derecho Internacional de Oxford Clarendon Press (1950). Se trata de una vieja iniciativa del jurista James Brown Scott, quien en 1906 puso en marcha la publicación de los más importantes tratados en esa materia. En el tomo primero se ofrece una versión crítica del texto latino anotado por Grocio; y el segundo reproduce una muy interesante edición norteamericana del Mare liberum (On the Freedom of the Seas, 1916), junto a la respuesta del escocés William Welwod: Abridgement of all Sea Lawes y asimismo la réplica de Grocio. Más recientemente encontramos unas excelentes versiones de la obra grociana en los Classics de Liberty Fund (2004-2006).
Sobre el derecho de la guerra y de la paz (De iure belli ac pacis, 1625). Esta obra de madurez de Grocio, que ha sido un hito clave en la historia del derecho europeo moderno (conviene recordar que Adam Smith se refiere a ella en dos ocasiones con elogios similares, y es que en la cultura universitaria escocesa del siglo XVIII fue un libro bien conocido), pone de manifiesto también la enorme deuda intelectual que tiene respecto del pensamiento escolástico español.
Es muy famosa aquí la referencia grociana a fundamentar este ordenamiento en unos principios seculares, ajenos a la existencia de Dios, que, sin embargo, se adivinan ya antes en Suárez y en la escolástica tardía española. También encontramos una definición y división de las distintas partes del derecho y la justicia (natural, divino, positivo, de gentes…), muy al estilo de los tratados salmantinos De legibus o De iustitua et iure. Lo que enseguida le lleva a plantearse el tema de la propiedad privada y los derechos de dominio sobre el mar, además de tratar sobre impuestos y tributos, adquisiciones, herencias y sucesiones, contratos públicos y privados, o castigos y penas.
Existe una antigua edición en castellano (Madrid, 1925, 4 vols.) que recoge solamente el texto, sin anotaciones ni aparato crítico. Para ello hay que acudir a las versiones inglesas de Oxford Clarendon Press y Liberty Fund.
Influencia de Salamanca en Grocio
Tanto Schumpeter (1954) y Grice Hutchinson (1952), como más recientemente Rothbard (1995) reconocen la influencia del pensamiento escolástico en la obra de Grocio y, a su vez, la transmisión de algunas de esas ideas a las universidades escocesas del siglo XVIII. También se ha estudiado esta cuestión en España (Hernández Martín, 1995), recordando las 15 citas nominales de Vitoria en el Mare liberum grociano; éstas alcanzan llegan 68 en De iure praedae, y a 58 en De iure belli ac pacis. Otro autor referido es el jurista vallisoletano Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569), con casi una veintena de citas. Grotius se refiere a tres obras suyas: Controversiarum illustrium (1563), De succesionum progressu (1564) y De succesionum creatione (1559). Entre los autores escolásticos, Vázquez ha pasado bastante inadvertido. Sin embargo, el aprecio que le tenía Grotius es bien patente: “… esa gloria de España en quien nunca se echa de menos la sutileza al investigar el Derecho, ni la libertad al enseñar”. Finalmente, destacaremos también las citas a Diego de Covarrubias, Baltasar de Ayala o Alfonso de Castro.